Son fechas importantes de reuniones familiares y con amigos. Desde Red Canaria Laboratorios queremos ayudarte a identificar las medidas básicas de prevención e higiene, para que pases unas fiestas lo más seguras posibles y que muy pronto todos podamos volver a la normalidad que tanto deseamos.
Uso obligatorio de mascarilla
- Vía pública o espacios al aire libre siempre que no se pueda mantener la distancia de
seguridad de 1.5 M - Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 M.
- En el transporte de viajeros siempre. Medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Excepciones de uso de la mascarilla
- Personas con enfermedad o dificultad respiratoria
- Personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Actividades con las que sea incompatible
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.
Prevención e higiene en los espacios
CENTROS DE TRABAJO
Se deberá:
- Ventilar, limpiar y desinfectar según las características e intensidad de uso del centro de trabajo.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados.
- Adaptar las condiciones de trabajo para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Si no es posible, se les proporcionará equipos de protección adecuados.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y potenciar el teletrabajo siempre que sea posible.
No acudir al trabajo si se presenta síntomas compatibles con COVID-19 o se está diagnosticado de COVID-19 o si se encuentra en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.
Si se empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen.
CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
La administración sanitaria competente garantizará:
- La adopción de las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes.
- La disponibilidad de los materiales de protección necesarios.
- La limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos.
- El mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
CENTROS DOCENTES: PÚBLICOS O PRIVADOS
Las administraciones educativas deberán garantizar que sus titulares cumplen con las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los centros que aquellas establezcan y, en cualquier caso, evitar aglomeraciones y asegurar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
SERVICIOS SOCIALES: CENTROS DE CARÁCTER RESIDENCIAL Y CENTROS DE DÍA
Las administraciones competentes deberán:
- Asegurar que sus titulares cumplen las normas de desinfección, prevención y
acondicionamiento de las instalaciones que aquellas establezcan. - Garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.
Los titulares de los centros deberán:
- Disponer de planes orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos.
- Adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y garantizar la disponibilidad de materiales de protección adecuados al riesgo.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE CUALQUIER CLASE DE ARTÍCULOS
Las administraciones competentes garantizarán que sus titulares cumplen las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan y, en cualquier caso, evitar aglomeraciones y asegurar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
HOTELES ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SIMILARES
Las administraciones competentes garantizarán que sus titulares cumplen las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen y, en particular, evitar aglomeraciones y asegurar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Las administraciones competentes garantizarán que sus titulares cumplen las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen y, en particular, evitar aglomeraciones dentro del establecimiento y en las terrazas autorizadas y asegurar que sus clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
EQUIPAMIENTOS CULTURALES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTRAS ACTIVIDADES RECREATIVAS
Las administraciones competentes garantizarán que sus titulares u organizadores cumplen las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen y, en todo caso, evitar aglomeraciones y asegurar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
INSTALACIONES PARA LAS ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS: INDIVIDUAL O COLECTIVA
Las administraciones competentes garantizarán que sus titulares cumplen las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan y, en todo caso, evitar aglomeraciones y asegurar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.
Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
OTROS SECTORES DE ACTIVIDAD
Las administraciones competentes garantizarán que sus titulares cumplen las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan y, en todo caso, evitar aglomeraciones y asegurar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.
Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.